LEGISLACION TAURINA ESTATAL Y AUTONOMICA

 
13/06/2007
ISBN: 84-309-4508-3

Autor: Aa.vv
Varias Comunidades Autónomas han promulgado Reglamentos Taurinos propios (el último, el de Andalucía, por Decreto 68/2006, de 21 de marzo), los cuales no sustituyen sino que conviven con el estatal, que fue aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, previo dictado de la Ley 10/1991, de 4 de abril).

Por otro lado, se ha llevado a efecto la regulación por separado de otros aspectos directamente relacionados con la fiesta, como, por ejemplo, las escuelas taurinas o las plazas de toros portátiles.

La estructura de esta primera edición descansa en esa doble variante territorial de legislación autonómica/legislación estatal, ordenada entre sí con un criterio puramente cronológico (la legislación estatal es anterior a la autonómica), y conteniendo cada parte las normas respectivas que tienen por objeto las —en palabras de la Ley 10/1991— «corridas de toros o de novillos», su organización administrativa, su preparación, su desarrollo y su entorno más inmediato, ya en el tiempo, ya en el espacio, incluidas las que se refieren al toro de lidia desde el punto de vista técnico, y todas ellas acompañadas, mediante notas a pie de página, de la información complementaria que se ha considerado oportuna.

No hay que olvidar, finalmente, el más reciente Convenio Colectivo Nacional Taurino, que también incide, a su manera, en el espectáculo.

Todo ello hace conveniente reunir en un mismo volumen este conjunto de disposiciones, facilitando su conocimiento y utilización por las personas que, de una u otra forma y en mayor o menor medida, protagonizan la fiesta, incluidos desde luego los propios aficionados, quienes de primera mano podrán así conocer cómo están regulados —porque regulados están y cada vez más— todos sus pormenores (la composición de las cuadrillas, la longitud de los estoques, los lances prohibidos, etc.), entre ellos los propios derechos y obligaciones que, como espectadores, ostentan.

ÍNDICE

Prólogo.§ 1. Legislación estatal.§ 1.1. Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.§ 1.2. Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.§ 1.3. Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la Raza Bovina de Lidia.§ 2. Legislación autonómica.§ 2.1. Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Foral de Navarra.§ 2.2. Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.§ 2.3. Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.§ 2.4. Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Andalucía.§ 3. Otras normas.§ 3.1. Convenio Colectivo Nacional Taurino.§ 3.2. Reglamentos autonómicos sobre espectáculos taurinos populares o tradicionales (relación).Varias Comunidades Autónomas han promulgado Reglamentos Taurinos propios (el último, el de Andalucía, por Decreto 68/2006, de 21 de marzo), los cuales no sustituyen sino que conviven con el estatal, que fue aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, previo dictado de la Ley 10/1991, de 4 de abril).Por otro lado, se ha llevado a efecto la regulación por separado de otros aspectos directamente relacionados con la fiesta, como, por ejemplo, las escuelas taurinas o las plazas de toros portátiles.La estructura de esta primera edición descansa en esa doble variante territorial de legislación autonómica/legislación estatal, ordenada entre sí con un criterio puramente cronológico (la legislación estatal es anterior a la autonómica), y conteniendo cada parte las normas respectivas que tienen por objeto las —en palabras de la Ley 10/1991— «corridas de toros o de novillos», su organización administrativa, su preparación, su desarrollo y su entorno más inmediato, ya en el tiempo, ya en el espacio, incluidas las que se refieren al toro de lidia desde el punto de vista técnico, y todas ellas acompañadas, mediante notas a pie de página, de la información complementaria que se ha considerado oportuna.No hay que olvidar, finalmente, el más reciente Convenio Colectivo Nacional Taurino, que también incide, a su manera, en el espectáculo.Todo ello hace conveniente reunir en un mismo volumen este conjunto de disposiciones, facilitando su conocimiento y utilización por las personas que, de una u otra forma y en mayor o menor medida, protagonizan la fiesta, incluidos desde luego los propios aficionados, quienes de primera mano podrán así conocer cómo están regulados —porque regulados están y cada vez más— todos sus pormenores (la composición de las cuadrillas, la longitud de los estoques, los lances prohibidos, etc.), entre ellos los propios derechos y obligaciones que, como espectadores, ostentan.Índice analítico.

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